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Uso de barbijo en Cerrito

A través del Decreto Municipal Nº036, del 17 de abril de 2020, se dispone en Cerrito la obligatoriedad del uso de barbijo casero, tapabocas y/o máscara protectora a partir del día 20 de abril del corriente, con carácter preventivo.
Esta medida rige para todas aquellas personas que ingresen a la localidad (en cualquier medio de transporte), ya sea de manera transitoria o permanente y que provengan de otras ciudades del país y para quienes ingresen a comercios, consultorios, oficinas públicas y privadas, entidad financiera y demás espacios donde se realicen la prestación de bienes y/o servicios y no se pueda garantizar el distanciamiento social ordenado. Quedando prohibido su ingreso a quien no respete el presente.
Para cumplir con este objetivo se invita a los titulares de los comercios, consultorios, oficinas públicas y privadas, entidad financiera e industrias que presten sus servicios en la localidad, a la provisión en forma gratuita de barbijos caseros, tapabocas o máscaras protectoras, a todas aquellas personas que concurren a sus establecimientos con el fin de adquirir sus productos o servicios.
Sólo quedarán exceptuados de su utilización los menores de 2 años y quienes, por motivos de salud debidamente justificados, tengan contraindicado su uso.
También se indica el uso de barbijo casero, tapabocas y/o máscara protectora, con carácter preventivo y social, para todas las personas que circulen en la vía pública.
En caso de incumplimiento de las medidas decretadas se aplicará lo dispuesto en el Artículo Nº 249 del Código Municipal de Faltas.

Aquí puede descargar el DECRETO BARBIJO CERRITO

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