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Seguro multirriesgo climático para el agro

Campaña trigo 2010

La Oficina Técnica de INTA en Cerrito informa que se encuentra en vigencia el Seguro Multirriesgo Climático para el agro. El mismo busca dar solución al problema de descapitalización y falta de financiamiento que sufren los Productores Agropecuarios frente a la ocurrencia de sucesos climatológicos adversos, como caída de granizo, heladas, inundaciones imprevistas, lluvias en exceso, altas temperaturas, incendios por rayos, vientos fuertes, y en especial sequías.
También tiene como objetivo promover la cultura del aseguramiento agropecuario como parte de una política agrícola que permita a los Productores Agropecuarios cubrirse del riesgo de pérdidas importantes ante contingencias naturales adversas.
Con este enfoque, el Gobierno formula una política de apoyo al sector agropecuario, a través de un Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Multirriesgo, promoviendo una política más racional de los subsidios, mediante el apoyo de una institución especializada como el Instituto Autárquico Provincial del Seguro, en la administración técnica de los riesgos del campo
En consecuencia, el Gobierno de la Provincia, a través de la Secretaría de la Producción y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro, acude a la ayuda de los pequeños productores de trigo subsidiando porcentajes importantes de la Prima del Seguro Multirriesgo Climático, a los efectos de que aquellos que sufran algunas de las contingencias negativas del clima, puedan normalizar y posibilitar la recuperación económica de las explotaciones.
Está comprobado, que la forma de apoyo público a través del subsidio de las Primas de los Seguros, ha influenciado el crecimiento productivo y la rentabilidad, y además, que es mejor para todos, que el Gobierno ayude en la contratación de un Seguro Agropecuario con subsidio, antes que realizar pagos posteriores a la ocurrencia de siniestros de significación o de alguna catástrofe.

OBJETIVOS DEL SEGURO MULTIRRIESGO CLIMATICO

• Previsibilidad para el Productor Agropecuario al momento de la siembra, ante la contingencia de algún siniestro.
• Garantizar al Productor Agropecuario recuperar la inversión para posibilitar volver a producir.
• Aumentar la producción.
• Previsibilidad presupuestaria para el Estado Provincial.
• Promover la prevención, impulsando el desarrollo de los mecanismos de prevención y protección de la producción agropecuaria.
• Promover la cultura del Seguro en el sector productivo.
• Apoyar los procesos productivos de la provincia y en consecuencia promover la economía provincial.

CANTIDAD DE UNIDADES ASEGURADAS SUFICIENTE
Una característica que debe reunir toda cartera de asegurados es la masividad suficiente de unidades cubiertas, a fin de garantizar una adecuada distribución del riesgo y un sostenido equilibrio técnico entre Primas y Prestaciones, que posibilite la continuidad en el tiempo del Programa de Seguro Multirriesgo subsidiado, y su ampliación a otros cultivos de granos como también a otros tipos de explotaciones.
Lo deseable sería que en esta campaña se alcancen a asegurar aproximadamente 40.000 has de explotaciones que no superen las 400 has cada una, y que se encuentren convenientemente distribuida en una gran extensión del territorio provincial, esto garantizará una mejor distribución del riesgo, requisito exigido por los Reaseguradores para respaldar estas operaciones, las cuales serían inviable sin un contrato con estas instituciones.
Bajo estas hipótesis se realizó el estudio técnico de los riesgos que dieron origen a la Tasa de Primas del Seguro.

RIESGOS CUBIERTOS
• Inundación imprevista e inevitable. Desborde de un cauce de agua imprevista, es decir la unidad asegurada no debe haber sufrido ninguna inundación en los 5 años previos.
• Lluvias en exceso. Precipitaciones que en suelos con el drenaje adecuado, provoque pérdidas, como consecuencia de asfixia del sistema radicular y/o clorosis de la planta
• Sequía. Ausencia de lluvias que reduzcan la disponibilidad del agua del suelo, produciendo un estado de marchitez generalizado en el cultivo.
• Huracán, ciclón, tornado, tromba o vientos fuertes. Acción del viento con o sin lluvia, que provoque daños, haciendo imposible la cosecha del producto. Vuelco irreversible, fractura de tallos, desarraigo, siempre y cuando se presenten daños visibles en un radio no menor a 5 Km.
• Granizo. Precipitaciones sólidas de agua.
• Helada. Temperaturas iguales o inferiores al punto de congelación del agua, que provoque la muerte de la planta, necrosis en follaje, granos helados (menor peso).
• Incendio originado en rayo y/o explosión. Acción directa de fuego originado en rayo y/o explosión. Se excluyen: Incendio originado en linderos o banquinas, provocado por acción u omisión del Asegurado.
•                Altas temperaturas. Temperaturas superiores a la que soporta la especie cultivada para su normal desarrollo y producción.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
• Mala calidad de los insumos y/o uso de los mismos.
• Plagas y/o enfermedades, aún las que se produzcan como consecuencia de algunos de los riesgos cubiertos.
• Mala implementación de prácticas culturales y/o negligencia de los operarios.
• Pérdidas por condiciones preexistentes cualquiera fuera la causa.
• Mala o inferior calidad del producto, originada tanto en riesgos cubiertos como no cubiertos.
• Problemas sanitarios.
• Demoras en la cosecha por falta de maquinarias.
• Sementeras ubicadas en cursos de agua o en lugares de acumulación excesiva de agua.
• Voladura de suelo o de plantas no arraigadas por vientos fuertes durante el período de implantación.
• Cultivos afectados por el Mal de Río IV, Brotado de Grano en Trigo y Schlerotinia en Girasol.
• Cultivos que se realicen como prácticas experimentales de agricultura.
• Cultivos que se realicen con el fin específico para la selección de semillas.
• Utilización de fertilizantes y/o agroquímicos, en forma no recomendada por el INTA.
• Negligencia o actos dolosos por parte del Asegurado y/o sus dependientes.
• Terremoto, meteorito, maremoto y erupción volcánica.
• Reacción y/o radiación nuclear y/o contaminación radiactiva.
• Tumulto popular, huelga, lock-out, vandalismo o malevolencia.
• Guerra internacional, guerra civil, guerrilla, rebelión, insurrección, revolución, sedición, motín o conmoción civil.
• Terrorismo.
• Cultivos sembrados fuera de fecha.

SUMA ASEGURADA
Resulta de multiplicar la Producción Física Garantizada (PFG) por el Valor Unitario de la Producción.
Producción Física Garantizada: Es el rendimiento garantizado en quintales por la póliza. Para esta cobertura del Trigo se estableció en 13 quintales por hectárea.
Valor Unitario de la Producción: Es el valor fijado para el trigo en pesos por quintal. Para esta cobertura y a los fines del cálculo de la Prima se fijó en $53,85.
Por lo que la Suma Asegurada resulta.
Por lo que la Suma Asegurada por ha.
Por ejemplo para una siembra de trigo de 200 has.

INDEMNIZACIÓN
El asegurado tendrá derecho a la Indemnización en caso de siniestro, sólo cuando como consecuencia de uno o más riesgos cubiertos por la póliza, en la unidad asegurada, el Valor de la Producción Obtenida resulte inferior a la Suma Asegurada.
Dicho de otra manera, cuando la Producción Física Obtenida sea inferior a 13 quintales.
En caso de siniestro parcial, el importe de la Indemnización a abonar al asegurado, será igual al importe que surja de calcular la diferencia entre la Suma Asegurada y el Valor de la Producción Obtenida.
Valor de la Producción Obtenida: Es el resultado de multiplicar la Producción Física Obtenida por el Valor Unitario de la Producción.
Producción Física Obtenida: Es el rendimiento bruto en quintales cosechado.
Por ejemplo, en una siembra de trigo de 200 has, un siniestros provoca que la Producción Física Obtenida sea de 6 quintales por hectárea. La Indemnización resulta.

COSTO DEL SEGURO
Luego de analizar la experiencia siniestral en el país, la Tasa de Premio resultante es del 9,53% sobre la Suma Asegurada de cada póliza.
Costo por Ha:
SUBSIDIO DEL GOBIERNO
El Gobierno Provincial toma a su cargo el pago de porcentajes del Premio según cantidad de hectáreas aseguradas, hasta 400 hectáreas, de acuerdo muestra la tabla siguiente. Cuando exista Plan de Conservación de Suelo, se deberá adjuntar a la Propuesta del Seguro el correspondiente Certificado que acredite la ejecución del Plan.
                   
Ejemplo 1: En una explotación de 50 hectáreas sembradas de trigo resulta.
Ejemplo 2: En una explotación de 100 hectáreas sembradas de trigo resulta.
Ejemplo 3: En una explotación de 300 hectáreas sembradas de trigo resulta.

FORMA DE PAGO
El Gobierno abonará la proporción del Premio correspondiente al subsidio dentro de los 30 días del inicio de vigencia de la póliza.
El Productor tiene la opción de reemplazar el período de pago fijado precedentemente, por el otorgamiento de un pagaré o un cheque de pago diferido por el total del Premio adeudado, con vencimiento máximo de 30 días corridos desde la fecha de vencimiento de la póliza.
CARGAS DEL ASEGURADO
• Asegurar todos los lotes de un mismo cultivo dentro del mismo predio, hasta el límite de 400 Has.
• Realizar una adecuada explotación agrícola.
• Realizar las inversiones en forma eficiente y con la tecnología adecuada de acuerdo a recomendaciones de instituciones de soporte técnico en la zona.
• Cuando se ha producido el siniestro, no permitir el ingreso de animales al área asegurada.
• Sólo reemplazar la plantación dañada por el siniestro, una vez verificados los daños por el Asegurador.
• Antes de la verificación del daño, sólo realizar sobre los productos afectados aquellos cambios que no puedan postergarse según normas de una adecuada explotación (Art. 95 – L. de S.).
• Cuando se haya comenzado la recolección del área asegurada y esta sufra un siniestro cubierto, seguir la labor dejando en pie la Ha central y una Ha en cada esquina, para la verificación del siniestro.
• Poner a disposición del perito liquidador del siniestro, los medios necesarios para su tarea, y designar un representante para suscribir el acta correspondiente.

RESIEMBRA
Ocurrido un siniestro indemnizable por la póliza, el Asegurado podrá continuar con el cultivo dañado hasta la cosecha, o podrá optar por:
• Resembrar a su cargo la superficie afectada con el mismo cultivo
Se incrementará la Suma Asegurada de la póliza con los Costos de la Resiembra, hasta un porcentaje máximo de dicha Suma Asegurada, establecido en las Condiciones Particulares.
• Resembrar la superficie afectada con otra especie
El Asegurador indemnizará el Gasto de Resiembra, según un porcentaje de la Suma Asegurada, establecido en las Condiciones Particulares.
La cobertura de la póliza se da por terminada a la fecha de ocurrencia del siniestro.
• Cambiar el destino de la superficie afectada
El Asegurador indemnizará el monto que surja de la diferencia entre la Suma Asegura y el Valor de la Producción Obtenida.

INSPECCION PREVIA
Para el comienzo de la cobertura, es requisito previo inspeccionar el predio a asegurar por parte del Asegurador.
Dicha inspección previa sólo podrá solicitarse con posterioridad a que el cultivo esté completamente emergido con una altura aproximada de 10 a 15 cm.
El Asegurador realizará la inspección dentro de los 15 días corridos de haber decepcionado la solicitud de inspección.

INICIO DE LA COBERTURA
Comenzará a las 12 horas del día siguiente al de la fecha de Inspección Previa por parte del Asegurador.
FINALIZACION DE LA COBERTURA
Finalizará en la fecha consignada en las Condiciones Particulares de la póliza, o en la fecha de cosecha del cultivo, la que fuere anterior.
En caso de imposibilidad de cosecha como consecuencia de un riesgo cubierto y denunciado oportunamente, la vigencia se prorrogará hasta el momento posible de cosecha.
DENUNCIA DEL SINIESTRO
El Asegurado deberá comunicar al Asegurador la ocurrencia del Siniestro dentro de los 3 días de ocurrido el mismo.
En caso de Sequía, esta comunicación deberá efectuarse cuando el cultivo manifieste síntomas de marchitez.
Formulario de Aviso de Daño
Este formulario constituye un “aviso de daño”, pero no una declaración formal del mismo.
Formulario de Declaración de Daño
En caso de estimar el Asegurado que al momento de la cosecha, el rinde no superará la garantía otorgada (13 qq.) deberá ratificar el Aviso de Daño, mediante el Formulario de Declaración de Daño, con una anticipación no menor de 15 días de la fecha probable de cosecha.
Si el Aviso de Daño, no es ratificado dentro del plazo descripto, se entenderá que el rendimiento obtenido fue superior al garantizado por la póliza.
 

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