En la mañana del 16 de julio, en el auditorio del Consejo General de Educación se llevó a cabo una reunión entre los intendentes de diferentes localidades y el Ministro de Salud y Acción Social de Entre Ríos, Ángel Giano.
En dicho encuentro, los funcionarios provinciales expusieron las estrategias desarrolladas ante la pandemia de la Gripe A y los buenos resultados obtenidos en la concientización y mitigación de los casos y contagios.
Además, informaron sobre las nuevas medidas tomadas por el Comité de Emergencia Provincial, en la reunión del día miércoles 15 de julio; que posibilita el funcionamiento de los complejos termales, las actividades en lugares cerrados de acceso al público evitando la concentración masiva y bajo el estricto cumplimiento de un protocolo que establece normas de seguridad.
Todas las determinaciones fueron evaluadas por un grupo de expertos, las cuales posteriormente se plasmaron en la resolución ministerial Nº 2515, que flexibiliza las restricciones impuestas por la Gripe A, a partir del día de la fecha.
Además, el encuentro de hoy los funcionarios solicitaron a los municipios que inicien una campaña masiva para la evitar la aparición y reproducción del mosquito AEDES AEGYPTI vector del DENGUE, que tomará fuerza en el mes de septiembre.
Para ello aconsejaron la concientización en las comunidades, acompañando la limpieza y el desecho de chatarras y elementos que faciliten la existencia de éstos insectos transmisores de la enfermedad.
El municipio local acompaña lo dispuesto por la Resolución Nº 2515 dispuesta dentro del marco de la campaña de prevención de la Gripe A, e iniciará con las tareas adecuadas para el trabajo en conjunto contra la aparición del Dengue en Cerrito.
El texto completo de la Resolución 2515 del Ministerio de Salud y Acción Social, es el siguiente:
Visto:
Lo establecido mediante Decreto Nº 2640/09 GOB, mediante el cual se declaró en el ámbito de todo el territorio de la provincia de Entre Ríos la Emergencia Sanitaria por un periodo de 30 días, con vigencia a partir del 2 de julio de 2009.
Considerando:
Que el Ministerio de Salud y Acción Social, en su carácter de organismo con autoridad de aplicación conferida por la Ley Nº 9551, y de acuerdo a lo facultado en el Decreto mencionado en el Visto, ha dictado la Resolución Nº 2403/09 MSAS;
Que dicha Resolución estableció una serie de recomendaciones destinadas a la población en general y a sectores específicos que, por sus actividades, congregan y convocan a personas en un número y características que pueden facilitar la transmisibilidad de la denominada Gripe A (Influenza H1 N1);
Que en fecha 15 de Julio de 2009, el Comité de Emergencia creado por Resolución Nº 862/09 MSAS del 26 de marzo de 2009 se reunió con el Comité de expertos y especialistas para evaluar la incidencia de las recomendaciones oportunamente establecidas sobre el proceso de desarrollo de la Gripe A (Influenza H1 N1);
Que de la misma surge la necesidad de contar con protocolos de alcance provincial sobre la atención pediátrica, de adultos, residuos patológicos, unificar la comunicación, seguimiento del personal de salud, bioseguridad, entre otras sugerencias que se normatizarán a través de resoluciones de la Secretaría de Salud, implementándose equipos de trabajos interdisciplinarios;
Que la notificación de casos en el territorio provincial indica una curva de evolución de la Gripe A (Influenza H1N1) descendente y una disminución de las consultas y de la ocupación de camas críticas en los hospitales y sanatorios más importantes;
Que el Comité de expertos entiende que las medidas y recomendaciones adoptadas por el Gobierno Provincial, ejecutadas por los Municipios y acompañadas por los sectores de la sociedad entrerriana para disminuir la transmisibilidad del virus, han resultado acertadas y oportunas a las luces de los indicadores y de lo que se aprecia en los efectores de salud, tanto públicos como privados, impactando positivamente en la sociedad y logrando el objetivo central, la protección de la salud de la población;
Que en ese marco, basándonos en las recomendaciones del Consejo Federal de Salud que como anexo forman parte integrante de la Resolución 2403/09 MSAS y en las expresadas por el Comité de Expertos que concurrieron al Comité de Emergencia Provincial, se dan las circunstancias para permitir en forma transitoria las actividades del sector privado que habían sido suspendidas, continuando con el monitoreo de la situación epidemiológica;
Que corresponde advertir a la población que debemos asumir la responsabilidad compartida, es decir evitar concurrir a lugares de alta concentración de personas y tomar las medidas de prevención, especialmente en los lugares cerrados de acceso públicos para niños, jóvenes y adolescentes, teniendo en cuenta que el grupo de mayor riesgo hoy es de los 5 a los 14 años.
Que el Comité de Expertos recomendó que se dejen sin efecto las medidas adoptadas en forma progresiva, escalonada y transitoria, en tanto conlleve la observancia de varios aspectos que permitan sostener los resultados favorables en materia sanitaria y evitar un rebrote de la enfermedad, estableciendo protocolos que unifiquen el mensaje respecto a lo que se debe hacer, tanto para los aspectos médicos y de tratamientos, como para las acciones de prevención para todos los sectores que lentamente tendrán que volver a sus actividades cumpliendo estrictamente las pautas de higiene y profilaxis para impedir la circulación del virus y evitar que las personas se enfermen, conformando a través de la Secretaría de Salud, equipos de trabajo interdisciplinarios para establecer estar indicaciones en forma detallada, para ser validadas por el Comité de Emergencia Provincial, con lo cual corresponde el dictado de la presente;
Por ello,
El Ministro de Salud y Acción Social,
Resuelve:
Artículo 1º. Conformar, a través de la Secretaría de Salud, equipos de trabajo cuya función será la de unificar criterios de actuación y redactar protocolos que establezcan indicaciones para su cumplimiento estricto en todo el territorio provincial, previa aprobación del Comité de Emergencia Provincial creado por Resolución Nº 862/09 MSAS del 26 de marzo de 2009.
Artículo 2º. Aprobar el Protocolo Sanitario de Higiene para los complejos termales existentes en el ámbito provincial, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, respetándose las condiciones de distanciamiento social.
Artículo 3º. Recomendar, mientras lo permita la situación epidemiológica, la realización de actividades en lugares cerrados de acceso público evitando la concentración masiva de personas, en tanto y en cuanto cumplimenten todas las medidas de higiene y profilaxis correspondientes.
Artículo 4º. Invitar a los municipios y comunas a adherir a la presente, recomendando su efectivo cumplimiento en resguardo de la población, con el objeto de evitar la alta transmisibilidad de la Gripe A (Influenza H1N1).