Teniendo en cuenta las altas temperaturas y los diferentes animales, insectos y alimañas propias de la temporada, la Municipalidad de Cerrito recuerda a los vecinos que se encuentra en vigencia desde el 2016, la Ordenanza Nº 922 que establece la obligatoriedad a los propietarios de terrenos baldíos o en construcción a mantenerlos limpios y libres de malezas.
De acuerdo a la ordenanza, el Municipio ante un caso de incumplimiento de lo establecido, elevará un Acta de Inspección aplicando el procedimiento previsto en el artículo 53º y siguiente del Código Municipal de Faltas. De la misma manera, el o los propietarios y/o poseedores del inmueble involucrado serán intimados a que en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles a contar de la recepción de la misma, procedan a la limpieza y desmalezamiento completo del predio.
En caso de no acatar el pedido se procederá a la aplicación de la sanción de multa a el/los propietario/s y/o poseedor/es, previsto en el Código Municipal de Faltas en su Art.133, referente a “FALTA DE LIMPIEZA Y CONTROL DE MALEZAS”. Dicha multa deberá hacerse efectiva en la Tesorería del Municipio en el término de diez (10) días hábiles desde su notificación.
Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, podrá disponer la limpieza y el desmalezamiento del predio. Dicha tarea se realizará con personal municipal o terceros particulares y los costos originados por este servicio estarán a cargo del propietario/s y/o poseedor/es del inmueble liquidando como trabajo por cuenta de particulares según lo establece el Código Tributario Municipal en su Parte Especial. La cancelación por la contraprestación deberá hacerse efectiva en el término de 10 (diez) días hábiles en la Tesorería de la Municipalidad de Cerrito. En caso de omisión se procederá por la vía de ejecución de apremio fiscal.