Teniendo en cuenta las altas temperaturas y los diferentes animales, insectos y alimañas propias de la temporada, la Municipalidad de Cerrito recuerda a los vecinos que se encuentra en vigencia desde el 2016, la Ordenanza Nº 922 que establece la obligatoriedad a los propietarios de terrenos baldíos o en construcción a mantenerlos limpios y libres de malezas.
La falta de cuidado de estos espacios ocasiona molestias a los vecinos y focos de peligro por los animales o insectos que se reproducen en estos hábitats.
Además, solicita a quienes cuenten con arbustos y plantas que crezcan en demasía sobre las veredas públicas, mantener los límites de las mismas para un adecuado espacio para la circulación peatonal.
De acuerdo al procedimiento establecido en la ordenanza, el Municipio ante un caso de incumplimiento de lo establecido, se elevará un Acta de Inspección de los funcionarios municipales aplicando el procedimiento previsto en el artículo 53º y siguiente del Código Municipal de Faltas. Asimismo, el o los propietarios y/o poseedores del inmueble involucrado serán intimados a que en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles a contar de la recepción de la misma, procedan a la limpieza y desmalezamiento completo del predio.
En caso de no acatar el pedido se procederá a la aplicación de la sanción de multa a el/los propietario/s y/o poseedor/es, previsto en el Código Municipal de Faltas de la Municipalidad de Cerrito en su Art.133, referente a “FALTA DE LIMPIEZA Y CONTROL DE MALEZAS”. Dicha multa deberá hacerse efectiva en la Tesorería del Municipio en el término de diez (10) días hábiles desde su notificación.
ARTICULO 7º.- Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el Artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, podrá disponer la limpieza y el desmalezamiento del predio. Dicha tarea se realizará con personal municipal o terceros particulares y los costos originados por este servicio estarán a cargo del propietario/s y/o poseedor/es del inmueble liquidando como trabajo por cuenta de particulares según lo establece el Código Tributario Municipal en su Parte Especial. La cancelación por la contraprestación deberá hacerse efectiva en el término de 10 (diez) días hábiles en la Tesorería de la Municipalidad de Cerrito. En caso de omisión se procederá por la vía de ejecución de apremio fiscal.
Foto ilustrativa