El Área Producción de la Municipalidad de Cerrito informa que a partir del lunes 18 de mayo se retomarán las inscripciones al Monotributo Social.
Los interesados deberán acercarse a la oficina sita en calle Santa Fe 85, en el primer piso, con su Documento de Identidad y fotocopia del mismo.
Se recuerda que el Monotributo Social es un régimen tributario optativo, creado con el objeto de facilitar y promover la incorporación a la economía formal de aquellas personas en situación de vulnerabilidad social que han estado históricamente excluidas.
A partir del reconocimiento de sus actividades y de su inclusión como contribuyentes, las trabajadoras y los trabajadores están en condiciones de emitir factura, acceder a las prestaciones de las obras sociales e ingresar al sistema previsional (jubilación).
La permanencia en el mismo no tiene limitación mientras se mantenga la vulnerabilidad social, la situación declarada por el titular al momento de la inscripción y no se superen los límites anuales de facturación establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
¿Quiénes pueden inscribirse?
– Personas que realizan una única actividad económica (ya sea productiva, comercial o de servicios).
– Proyectos Productivos que lleven adelante grupos de hasta tres integrantes.
– Cooperativas de Trabajo con un mínimo de seis asociados.
En todos los casos, debe tratarse de emprendedores en situación de vulnerabilidad social que no generen ingresos anuales superiores a $48.000 -monto vigente desde el 1° de setiembre de 2013-. Asimismo, la actividad económica debe ser genuina y estar enmarcada en el Desarrollo Local y la Economía Social, respondiendo al perfil productivo de cada región.
Compatibilidades con el Monotributo Social
El régimen de Monotributo Social es compatible con las siguientes condiciones:
– Propietario de 1 (un) bien inmueble;
– Propietario de 1 (un) bien mueble registrable no afectado al emprendimiento económico;
– Seguro de Desempleo (al momento de registrarse el alta como monotributista social dejará de percibirlo);
– Pensión no contributiva;
– Pensión contributiva menor al Salario Mínimo, Vital y Móvil;
– Jubilación menor al Salario Mínimo, Vital y Móvil;
– Asignación Universal por Hijo,
– Antecedentes en el Monotributo General.
– Participen de un programa de ingreso social municipal, provincial o nacional.
No es compatible con:
– Profesionales para el ejercicio de su profesión;
– Personal en relación de dependencia;
– Propietario de dos o más bienes inmuebles;
– Propietario de dos o más bienes muebles no afectados al emprendimiento económico;
– Jubilación, pensión contributiva, retiros especiales y jubilaciones de leyes especiales mayores al Salario Mínimo, Vital y Móvil;
– Registrado como empleador o titular de acciones;
– Informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que no cumple condiciones para ser monotributista social,
– Ingresos brutos anuales superiores al importe indicado para la categoría “B” en el artículo 8 de la Ley Nº 26.565 o categorías equivalentes en futuras modificaciones de la norma (modificado por la Resolución General de AFIP Nº 3221/2011).
– Inscriptos en el Régimen de Servicio Doméstico u otro régimen especial.