El lunes 28 de junio se realizó una reunión virtual con referentes de las áreas de producción de la región NEA, en la cual se presentó el Programa de Recuperación Productiva de la Secretaría de Trabajo de la Nación, y se propuso implementar una nueva línea de REPRO, denominada “REPRO II”.
Dicho Programa es una ayuda económica para aquellas empresas en crisis por la pandemia del COVID-19 que no cuentan con recursos propios ni pueden acceder a líneas de financiamiento para afrontar el pago de sus respectivas nóminas salariales.
La suma mensual del monto económico será según el sector:
-Afectado No Crítico: hasta $ 9.000
-Crítico: hasta $ 22.000 (ej.: Turismo, deportes, gastronomía, cultura y recreativas)
-Sector Salud: hasta $22.000
Este beneficio se extenderá por un mes.
Requisitos para acceder al beneficio:
Sectores no Críticos y Sector Salud:
✔ Tener domicilio fiscal electrónico.
✔ Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
✔ Último balance del ejercicio exigible, certificado por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. NO será requerido a: asociaciones civiles, a todo otro empleador o empleadora que no esté sujeto a la presentación del mismo (monotributistas y autónomos, sociedades de hecho, SAS, fideicomisos) y a quienes iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019.
✔ Certificación Contable de los indicadores certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (para empleadores de 800 o más trabajadores).
✔ Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
Consideraciones del sector:
– Sectores Críticos: Las empresas (de los rubros gastronómico, deportivo, turístico, cultural y recreativas entre otras) deberán presentar solamente:
-Variación de la facturación
-Activo corriente y pasivo corriente
-Quedarán exceptuadas de presentar balance
Sector Salud:
-Prestadores de salud que percibían ATP y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales y/o en el Registro Nacional de empresas de Medicina Prepaga deberán identificar de la nómina de trabajadores y trabajadoras a aquellos que se dedican a actividades de administración, comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud bajo el régimen de medicina prepaga u obra social. Los mismos serán excluidos de la base para el otorgamiento del beneficio.
La inscripción estará abierta hasta el 1 de julio. Para acceder al Programa, los empleadores se postularán y registrarán su adhesión en el sitio web de la AFIP.
Se ingresará la documentación requerida, utilizando el servicio REPRO II. Una vez confirmada la información de facturación por AFIP, se avanzará hacia la próxima etapa.
Más información https://drive.google.com/file/d/1_zsELW0EbgaWXg1pyb2A_eO2jcwhAaP-/view?usp=sharing