Con la aprobación de la nueva Ley Orgánica de los municipios de Entre Ríos el 10 de mayo de 2011, se dio fin a la Junta de Fomento de Cerrito. Esta ley es la Nº 10.027 que a partir de las elecciones del mes de octubre de 2001, reemplaza a la Nº 3001. En su artículo 2º expresa el paso a municipio diciendo: “Todo centro de población estable que, en una superficie de setenta y cinco (75) kilómetros cuadrados, contenga más de mil quinientos (1.500) habitantes dentro de su ejido constituye un Municipio. La existencia de la cantidad de habitantes necesarios para la constitución de un Municipio, se determinará en base a los censos nacionales, provinciales o municipales, legalmente practicados y aprobados, y de acuerdo a lo prescripto por la Constitución provincial y la presente ley.”Por éste motivo, se inhabilitó la Junta de Fomento y se pone en funcionamiento el Concejo Deliberante, como órgano independiente del Departamento Ejecutivo.A partir de esta normativa, el departamento legislativo queda de manera autónoma al ejecutivo, permitiendo el trabajo permanente de los concejales en diferentes proyectos.Ante esta nueva forma de gobierno, el Concejo Deliberante abrirá su Primera Sesión Ordinaria el próximo jueves 1 de marzo a las 21hs en el recinto ubicado en la Planta Alta del Edificio Municipal, para tratar el siguiente Orden del Día:
– Lectura y Aprobación Acta Nº 3- Análisis y Aprobación del Presupuesto 2012.