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Preguntas frecuentes sobre la relación laboral

Desde la Oficina de Empleos de la Municipalidad de Cerrito, se recuerda que es importante registrar a los trabajadores de casas particulares y comparte material elaborado a partir de las consultas que se reciben en el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.2732447w1033

Algunas de las preguntas más frecuentes:

Servicio Doméstico

¿Quiénes se encuentran incluidos en esta modalidad de trabajo?
Son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.

¿Qué beneficios tiene el o la trabajadora de servicio doméstico?
* Cobertura de Jubilación:
Para acceder a la jubilación, el depósito necesario es de 35 pesos mensuales. Si trabaja 16 horas o más (para los mismos o diferentes dadores de trabajo) no debe efectuar ningún aporte adicional.
Si por las horas trabajadas no logra llegar a este importe, podrá efectuar el ingreso de la diferencia resultante para en el futuro acceder al beneficio de una jubilación. (www.afip.gov.ar)
* Cobertura de Obra Social:
Con el comprobante del pago de los 60 pesos de aporte social, (pudiendo completar este importe con los comprobantes mensuales de diferentes dadores de trabajo), el empleado doméstico tiene la posibilidad de elegir entre más de 200 obras sociales. El listado de las mismas puede ser consultado en la Superintendencia de Servicios de Salud, ingresando www.sssalud.gov.ar o por vía telefónica en el 0800-222-72583 (SALUD).
Si por las horas trabajadas no logra completar este importe y desea contar con la cobertura de obra social, podrá realizar un pago por la diferencia entre el importe abonado por el empleador y los 60 pesos con destino a la obra social necesarios para la cobertura.
* Cobertura de obra social para el grupo familiar:
El personal doméstico mantiene el derecho a cobrar la asignación por hijo. Asimismo, abonando 60,00 pesos más, por cada integrante del grupo (hijos y familiares a cargo) también puede obtener la cobertura de la obra social.

¿Qué beneficios obtiene el empleador?
El dador de trabajo tiene la posibilidad de deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias lo abonado al trabajador doméstico como retribución por su trabajo y las contribuciones de la seguridad social.

¿Quién y cómo se realizan los aportes?
* Pago obligatorio por parte del dador de trabajo (F.102/B):
Se deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones. Contra el pago efectuado, el sistema utilizado emitirá dos comprobantes: uno para el dador de trabajo y otro para el trabajador doméstico. El F. 102/B fue reformulado para que sirva además como recibo de cobro del personal de servicio doméstico –quien firma el volante-; y comprobante para el dador de trabajo -quien entrega el duplicado del volante al trabajador doméstico. El dador de trabajo deberá conservar el tique del pago mensual de los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual al trabajador del servicio doméstico.
* Pago voluntario por parte del trabajador doméstico (F.575/B):
Se deberá ingresar el pago hasta el día 15 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones. Contra el pago efectuado, el sistema utilizado emitirá un comprobante, por cada concepto, para el trabajador doméstico.
* ¿Cómo se pagan?
Una vez obtenido el CUIL (tramitándolo en cualquier oficina de ANSES), el trabajador debe completar el formulario 102 en la AFIP (también podrá bajarlo por Internet en www.afip.gov.ar) que luego debe ser abonado en cualquier banco habilitado.
* ¿Cuánto se paga?
La escala varía según las horas trabajadas:
Horas semanales trabajadas Aportes mensuales Contribuciones mensuales Total
6 a menos de 12 $ 8.- $ 12.- $ 20.-
12 a menos de 16 $ 15.- $ 24.- $ 39.-
16 o más $ 60.- $ 35.- $ 95
* ¿Cuál es el vencimiento del pago?
Vencen el día 10 del mes siguiente de realizado el trámite.

¿Cómo se debe inscribir un trabajador del servicio doméstico que trabaja por un lapso inferior a 6 horas semanales para cada dador de trabajo?
Podrá optar por permanecer en el régimen general o por inscribirse en el régimen de monotributo.
En el caso de un trabajador del servicio doméstico que tiene más de un dador de trabajo ¿Cómo deben ingresar las contribuciones patronales dichos dadores de trabajo?
El régimen de seguridad social debe ser cumplido por cada uno de los dadores de trabajo en forma independiente en función de las horas trabajadas por cada trabajador.

¿Qué se necesita y como es el procedimiento para inscribir al personal?
Deberá descargar de la Web de la AFIP (www.afip.gov.ar), los formularios de inscripción al Régimen de Servicio doméstico. Luego, el trabajador deberá acercarse al MINISTERIO DE TRABAJO, a fin de tramitar la Libreta de Servicio Doméstico. Deberán presentar: Original y fotocopia de DNI, constancia de CUIL, dos fotos carnet, certificado de buena salud expedido por autoridad pública, y certificado de buena conducta.

¿Qué es la libreta de trabajo? ¿Quién y cómo la tramito?
Todo trabajador/a deberá muñirse de una “Libreta de Trabajo”, que le será expedida y rubricada EN FORMA GRATUITA, a solicitud del trabajador, por el MINISTERIO DE TRABAJO. Para ello, deberá acercarse con la siguiente documentación:
* Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de organismo oficial de la Provincia de Entre Ríos.
* Documento de Identidad.
* Dos fotografías tipo carnet.

¿Dónde obtengo más información?
* En la página web de la AFIP: www.afip.gov.ar/blanco/#obligaciones
* En el MINISTERIO DE TRABAJO.

En caso de duda se recomienda concurrir al MINISTERIO DE TRABAJO a fin de recibir asesoramiento de un profesional del servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito.

Fuente: /www.entrerios.gov.ar/sectrabajo

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