Search
Close this search box.

Preguntas frecuentes sobre la relación laboral

Desde la Oficina de Empleos de la Municipalidad de Cerrito, se recuerda que es importante registrar a los trabajadores de casas particulares y comparte material elaborado a partir de las consultas que se reciben en el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.images

Algunas de las preguntas más frecuentes:

Despido:

¿Qué debo hacer ante el mismo?
Antes de firmar cualquier documento o liquidación se recomienda concurrir al MINISTERIO DE TRABAJO a fin de recibir asesoramiento de un profesional del servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito.

¿Cuál es mi indemnización?
En general, la indemnización por antigüedad se calcula tomando como base la mejor remuneración normal y habitual del último año y se determina en un mes de la misma por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses. Asimismo si no ha mediado preaviso corresponde el pago de la indemnización sustitutiva del mismo, que es equivalente a:
* 15 días de remuneración según sea que se encuentre en período de prueba
* 1 mes de remuneración si posee menos de cinco años de antigüedad
* 2 meses de remuneración, si la antigüedad es mayor.
Si además el despido no ha coincidido con el último día del mes corresponde el pago de una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.

¿Cuánto tiempo dura la cobertura de Obra Social?
La Obra Social cubre hasta 3 meses después de terminada la relación laboral, y cubre todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO).

Vacaciones:

¿Cuantos días me corresponden?
Salvo que la convención colectiva aplicable prevea mejores condiciones, corresponden:
* catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años,
* veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10);
* veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20);
* treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

¿Cuándo se cobran?
Se cobran antes del inicio de las mismas.

¿En qué período me las puedo tomar?
Es el empleador el que debe conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente y debe comunicarlo por escrito con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días.

Sueldo Anual Complementario (SAC) o “Aguinaldo”

¿Cuándo se cobra?
Se cobra el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. En caso de despido o renuncia, el cobro se efectúa al momento de efectuarse la pertinente liquidación final y en forma proporcional.

¿Cuál es el monto?
El importe a abonar en cada semestre, será igual a la sumatoria de la doceava parte de las retribuciones devengadas en cada uno de los meses del semestre.

En caso de duda se recomienda concurrir al MINISTERIO DE TRABAJO a fin de recibir asesoramiento de un profesional del servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito.

Fuente: www.entrerios.gov.ar/sectrabajo/index.php?codigo=72&item=pagina_textos&menu=menu&modulo=&accion

Scroll al inicio