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Preguntas frecuentes sobre la relación laboral

Desde la Oficina de Empleos de la Municipalidad de Cerrito, se recuerda que es importante registrar a los trabajadores de casas particulares y comparte material elaborado a partir de las consultas que se reciben en el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.2732447w1033

Algunas de las preguntas más frecuentes:

Trabajo jornada completa y me figura en el recibo media jornada, ¿qué debo hacer?
Intimar al empleador a registrar la relación laboral de acuerdo a la realidad e integrar los aportes y contribuciones omitidos con motivo de la deficiente registración. Para hacerlo puede concurrir al MINISTERIO DE TRABAJO, que a través del servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito los abogados del organismo redactarán los Telegramas Laborales a remitir.

Trabajo jornada reducida y me pagan en forma proporcional. ¿Es correcto?
La reducción proporcional de la remuneración sólo corresponde cuando la jornada semanal de labor sea inferior a las 2/3 partes de la legal fijada en 48 hs. semanales. Es decir, si trabaja hasta 32 hs. semanales el pago debe ser proporcional pero si excede la misma el pago debe ser integral. Es decir, si trabaja hasta 32 hs. semanales el pago debe ser proporcional pero si excede esta cantidad de horas, el pago debe ser integral aunque no se lleguen a completar las 48 hs. semanales.

Periodo de Prueba ¿Cuánto dura?
Dura 3 meses.

Si me despiden dentro de éste periodo ¿tengo derecho a indemnización?
No corresponde indemnización por antigüedad pero existe obligación de preavisar, por lo que de omitirse el preaviso debe abonarse su indemnización sustitutiva equivalente a 15 días de remuneración, además de adeudarse los días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales.

¿Me pueden obligar a renunciar?
No, la renuncia es un acto voluntario y unilateral del trabajador. La renuncia hace caer la posibilidad de gozar del fondo de desempleo que otorga la ANSES.
Si no renuncio no me pagan, ¿qué debo hacer?
No debe renunciar sino consultar con un profesional sobre las acciones a seguir a fin de resguardar sus derechos. Al efecto puede concurrir al MINISTERIO DE TRABAJO, que a través del servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito los abogados del organismo redactarán los Telegramas Laborales a remitir.

¿Tengo derecho a indemnización?
En caso de renuncia no corresponde el pago de indemnización, sino la liquidación de haberes por el período trabajado, vacaciones y aguinaldo proporcional.

¿Qué debo hacer cuando estoy embarazada?
Comunicar inmediatamente a su empleador tal circunstancia por MEDIO FEHACIENTE, denunciando además fecha probable de parto determinada por un profesional. (Telegrama Laboral Gratuito)

¿Tengo algún tipo de protección?
Si, la ley presume que todo despido producido dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto se produce por causa de embarazo (siempre que haya sido comunicado fehacientemente) y en tal supuesto corresponderá el pago de una indemnización adicional a la ordinaria, igual a 1 año de remuneración.

¿Cuánto dura la licencia por maternidad? ¿Es paga?
La licencia dura 90 días, divididos en 45 días antes del parto y 45 días posteriores, pudiendo optar la trabajadora por reducir la licencia preparto hasta un mínimo de 30 días. Durante ese período percibe una asignación de la seguridad social igual a la que percibía como remuneración.

En relación al salario ¿Cuánto y cuándo tengo que cobrar?
Tiene que cobrar, como mínimo, las sumas fijadas por la convención colectiva de trabajo que resulta aplicable a la actividad para su categoría laboral. En caso de no tratarse de una actividad que se encuentre conveniada, el mínimo está establecido por el Salario Mínimo Vital y Móvil. Las remuneraciones mensuales o quincenales deben abonarse dentro de los 4 primeros días hábiles del mes o la quincena y dentro de los 3 primeros días hábiles tratándose de remuneraciones semanales.

¿Cuál es mi jornada de trabajo?
La jornada legal en general está fijada en 8 hs. diarias y 48 hs. semanales, sin embargo la jornada diaria podrá extenderse hasta 9 horas diarias sin derecho a percepción de adicionales siempre que no se exceda la jornada semanal.
Sin embargo existen actividades que tienen determinadas jornadas especiales (por ejemplo en la Construcción la jornada es de 44 hs. semanales).

En caso de duda se recomienda concurrir al MINISTERIO DE TRABAJO a fin de recibir asesoramiento de un profesional del servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito.

Fuente: www.entrerios.gov.ar/sectrabajo/index.php?codigo=72&item=pagina_textos&menu=menu&modulo=&accion

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