En el marco de la emergencia sanitaria dictada por el Gobierno, a raíz de la pandemia por el coronavirus, el Ministerio de Transporte aprobó la certificación de una declaración jurada que habilita a quienes realizan servicios de transporte terrestre de cargas, nacionales e internacionales, declarados esenciales, a circular.
Lo hizo a través de la resolución 74/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial que incluye a las personas afectadas a las actividades y servicios de comercio exterior, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles, gas licuado de petróleo (GLP) y producción y distribución de biocombustibles. Todas estas actividades están exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, y obligatorio, y de la prohibición de circular.
La resolución puso de relieve que el objetivo de la medida es facilitar las funciones de los trabajadores de dichas actividades.
El documento se encuentra disponible en la web de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
El mismo deberá ser presentado en los controles viales para comprobar, de manera clara y unificada, su excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio.
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