En la mañana del viernes 10 de julio, la Junta de Fomento se reunió para elaborar la ordenanza Nº 762 que declara la flexibilización de las medidas para determinados comercios y espacios, tomando como referencia las disposiciones del gobierno provincial, a partir de la reunión efectuada por el Comité Provincial de Emergencia Sanitaria por la Gripe A el martes pasado.
Los mismos fueron acompañados por representantes de la fuerza policial local, a fin de tomar conocimientos de las nuevas acciones de control que deberán desarrollar.
La nueva ordenanza municipal expresa:
VISTO:
La reunión el día martes pasado del Comité Provincial de Emergencia Sanitaria por la Gripe A.
CONSIDERANDO:
Que luego de la misma se han realizado una serie de recomendaciones a fin de adecuar las medidas preventivas a la situación actual.
Que entre otras se aconseja el desarrollo de toda actividad al aire libre, respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis, según recomendaciones generales para evitar la transmisión de Influenza A (H1N1) del Comité de Expertos del Consejo Federal de Salud – COFESA.
Que se recomienda a los titulares de bares, restaurantes y afines, que el desarrollo de sus actividades la efectúen con una ocupación máxima de sus locales al 50%, respetando estrictamente las medidas de distanciamiento social y de higiene y profilaxis, quedando bajo estricta responsabilidad de los mismos el no cumplimiento de la presente.-
Que se aconseja la realización de toda actividad deportiva al aire libre, en el territorio provincial, convocadas por instituciones deportivas y/o clubes, respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis, evitando el uso de vestuarios. Para el caso particular de gimnasios se aconseja además de las medidas mencionadas anteriormente, la ocupación de los locales en un máximo del 50%.-
Que también se aconseja a la población en general la no realización de fiestas y/o eventos privados que impliquen concentración masiva de personas, evitando aglomeraciones de población juvenil y adolescente, atendiendo la realidad epidemiológica actual y con el objeto de evitar la transmisibilidad de la enfermedad. Quedando bajo estricta responsabilidad de los mismos el no cumplimiento de la presente.-
Que el Comité de Emergencia invita a los Municipios y Comunas a adherir a la presente, recomendando su efectivo cumplimiento en resguardo de la población, con el objeto de evitar la transmisibilidad de la enfermedad.-
Que el Ministerio de Salud y Acción Social, como organismo con autoridad de aplicación y en el marco de la Emergencia Sanitaria convocó a un Comité de expertos y especialistas para evaluar la repercusión de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo, en virtud de la situación generada a partir de la denominada Gripe A (Influenza H1 N1)
Que en las distintas exposiciones efectuadas por los profesionales surgió que las medidas dispuestas han impactado positivamente en la sociedad, logrando la baja transmisibilidad de la enfermedad (virus) y de consultas, no obstante arrojar los datos oficiales una ocupación de camas críticas hospitalarias en un 90%;
Que por ello y en función de la realidad sanitaria actual de la provincia y de lo aconsejado y sugerido por dicho Comité de expertos, el Ministerio de Salud y Acción Social decidió conveniente mantener la suspensión de toda actividad que implique concentración especialmente de jóvenes en espacios cerrados, no obstante lo cual disponer recomendaciones flexibilizadoras y medidas sanitarias a cumplimentar por los Municipios y Comunas para regular las acciones de los grupos sociales, particulares e instituciones que desarrollen actividades con concentración de personas.
POR ELLO:
LA MUNICIPALIDAD DE CERRITO SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO Nº1: Adhiérase a las recomendaciones planteadas por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos en relación a tomar medidas a fin de prevenir el contagio de la Gripe A (influenza H1N1), suspendiendo hasta el próximo 16 de Julio de 2009 la realización de fiestas y/o eventos privados en lugares cerrados y el funcionamiento de boliches bailables-
ARTICULO Nº2: Se permite con la fehaciente recomendación a los titulares de bares, restaurantes y afines, que el desarrollo de sus actividades la efectúen con una ocupación máxima de sus locales al 50%, respetando estrictamente las medidas de distanciamiento social y de higiene y profilaxis, quedando bajo estricta responsabilidad de los mismos el no cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO Nº3: Se permite la realización de toda actividad deportiva al aire libre, convocadas por instituciones deportivas municipales y/o clubes, respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis, evitando el uso de vestuarios. Para el caso particular de gimnasios se aconseja además de las medidas mencionadas anteriormente, la ocupación de los locales en un máximo del 50%.-
ARTICULO Nº4: Se aplicara la sanción de cierre y clausura por 3 (días) a quienes incumplan la presente ordenanza sin perjuicio de también aplicar lo dispuesto en el Articulo Nº5 de la Ordenanza Nº760.
ARTICULO Nº5: Notifíquese a la Autoridad Policial para que controle el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO Nº6: Comuníquese, regístrese y archívese