Se encuentran amparadas como “supuestos de fuerza mayor”, en los términos del DNU 297/2020, las denuncias de mujeres o personas LGBTQI por hechos de violencia.
Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento general a “las personas que deban atender a una situación de fuerza mayor”. Se ubican dentro de este precepto las situaciones por las cuales las mujeres o personas LGBTQI solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios, a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio.
Aunque pueda parecer redundante la aclaración, el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad optó por esclarecer imperativamente que esas situaciones se engloban dentro de la excepción de situación de fuerza mayor. Asimismo, la aclaración colabora a la interpretación de las fuerzas de seguridad en esos supuestos, al ser las excepciones de carácter restrictivas y taxativas.
También, hay que tener en cuenta que en diversas situaciones el aislamiento general puede aumentar los riesgos de violencia intrafamiliar o de género, por lo que, el amparo de esa simple aclaración resulta aún más imperioso.