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Información para empleadores y trabajadores de casas particulares

Desde la Oficina de Empleos de la Municipalidad de Cerrito, se recuerda que es importante registrar a los trabajadores de casas particulares y comparte información que aparece en página de AFIP, para que tengan en cuenta tanto el empleador como el trabajador.2732447w1033

¿Qué es el régimen de trabajadores de casas particulares?
Es la manera de formalizar el trabajo de quienes realizan tareas de limpieza, jardinería, cuidado de personas y otro tipo de trabajos domésticos.
Información para el empleador:

Información para el empleador:

¿Qué se considera trabajo en casas particulares?
-Toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
-Asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador.
-El cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

¿Cuáles son las modalidades de prestación?
Existen tres modalidades:
-Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas.
-Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador.
-Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.
Cuando se hace referencia a:
-Prestar tareas sin retiro:
El trabajador vive en el mismo lugar donde cumple su labor.
-Prestar tareas con retiro:
El trabajador no reside en el lugar donde cumple con sus tareas.

Información para el Trabajador:
Tus derechos y beneficios:
-Salarios, aportes y contribuciones: Tu empleador debe pagarte el sueldo de acuerdo con la escala salarial vigente y hacerse cargo de tus aportes y contribuciones.
-Asignaciones: Si trabajás en casas particulares, te corresponde cobrar asignaciones familiares, y no es incompatible con la asignación por embarazo o con la AUH.
-Obra social y ART: Si sos trabajador o trabajadora de casas particulares y estás registrada, tenés obra social y ART.
-Vacaciones: Por tu trabajo te corresponden vacaciones pagas todos los años.
-Licencias: Al trabajar en blanco, tenés el derecho de tomarte algunos días de licencia por año por motivos especiales.

Si trabajás en casas particulares, podés tomarte licencia para casos especiales:
-Matrimonio: 10 días corridos.
-Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o de padres: 3 días corridos.
-Fallecimiento de hermano: 1 día.
-Nacimiento de hijo (en el caso de trabajador varón): 2 días corridos.
-Para rendir examen: 2 días corridos por examen, hasta un máximo de 10 días por año calendario.
Este derecho solo te corresponde si prestás servicios por 16 horas o más. En los demás casos, la licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal.
-Profesionalización del trabajo: El Ministerio de Trabajo ofrece cursos gratuitos para quienes deseen capacitarse, y apoyo a las instituciones de formación que quieran dictar cursos de profesionalización de estas actividades.
-Trabajo Adolescente: La Ley 26.844 que aprueba el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, reglamentada por el Decreto 467/2014, establece que el trabajo adolescente está permitido en la República Argentina, pero con ciertas restricciones específicas para su protección.
Estas restricciones constituyen obligaciones especiales para aquellos empleadores y adolescentes trabajadores de 16 y 17 años que establezcan una relación laboral en un ámbito particular.

Por consultas, comunicarse con la Oficina de Empleo de la Municipalidad de Cerrito o por más información, pueden ingresar en www.argentina.gob.ar/casasparticulares/trabajadora

Fuente: casasparticulares.afip.gob.ar

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