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Formulario para comercios habilitados con entrega a domicilio

En el marco de lo dispuesto por la Decisión Administrativa 490/2020 del PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, se habilita a ampliar el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:

  1. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  2. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Cada persona que realice el servicio de entrega a domicilio portará el certificado único de circulación que puede descargar aquí, para ser presentado ante quien corresponda.

DESCARGUE AQUÍ

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