En medio de las festividades actuales, es esencial reflexionar sobre los efectos perjudiciales que la pirotecnia puede tener en bebés, niños, ancianos, personas con discapacidad y animales. La Municipalidad y el Concejo Deliberante de Cerrito desean recordar a sus vecinos que la Ordenanza Nº 961 sigue en vigor.
El propósito de esta ordenanza es regular el uso consciente de la pirotecnia en la comunidad, haciendo un llamado a la responsabilidad y conciencia individual en cuanto al cuidado y preservación de la vida. Según el Artículo Nº 1, la normativa abarca la tenencia, fabricación, distribución, uso público o doméstico, y la comercialización de elementos pirotécnicos en todo el municipio de Cerrito.
Se permite únicamente el uso de artificios pirotécnicos clasificados como Clase A 11 según la Ley Nacional 20.429, los cuales producen efectos visuales y lumínicos sin generar ruido. Es imperativo que cuenten con la debida autorización de la autoridad de aplicación RENAR.
Además, la ordenanza especifica que los comercios y locales que deseen vender pirotecnia deben cumplir con las disposiciones del Registro Nacional de Armas (RENAR). La prohibición de utilizar petardos y elementos explosivos que generen ruido molesto se extiende a espacios públicos y privados, así como a eventos deportivos y cualquier actividad organizada por entidades locales. Quienes no cumplan con estas regulaciones serán sancionados con multas, según la gravedad de las infracciones.
Para consultas e información sobre las disposiciones de la Ordenanza, se pueden dirigir al Palacio Municipal de lunes a viernes, de 7:00 a 13:00, o comunicarse al 4890091. ¡Celebremos de manera responsable y construyamos un ambiente festivo seguro para todos!