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Disposiciones Vigentes en Cerrito

Frente a la confirmación de las nuevas excepciones a la cuarentena, dispuestas por Decisión Administrativa 524/2020, el personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, podrán trabajar en los términos establecidos:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Estos rubros quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus.
Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos consignados en los apartados 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 1°, que circularán con la constancia del turno otorgado para su atención. Tampoco requerirán el mencionado certificado quienes se desplacen a los fines previstos en el apartado 1, siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio; y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.
Además, se recuerda que los comercios habilitados a través de Decretos anteriores, continuarán con la misma modalidad:

  • Supermercados, minimercados, despensas, autoservicios, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafa, rango horario permitido de atención al público de 8:00 a 19:00.
  • Estaciones de servicio: horario de atención de 7:00 a 12:00 y de 15:00 a 19:00.
  • Reparto a domicilio de comidas rápidas, podrán circular solo hasta las 23:00.
  • Los domingos, todos los negocios deberán permanecer cerrados.
  • Farmacias, horario normal de atención y turnos programados. Considerando la posibilidad de realizar el servicio de entrega a domicilio de medicamentos en casos especiales y sobre todo a adultos mayores, que son población con alto riesgo de contagio.
  • Será estricto en los comercios con atención al público, el control de los recaudos a considerar: alcohol en gel, distancia de 2mts, sin aglomeración de personas en el local.
  • Se realizarán controles de precios, según la disposición nacional del instructivo de inspecciones covid-19.
  • Prórroga de todas las tasas municipales hasta el día 30 de abril.
  • Venta de insumos de materiales de construcción en corralones
  • Servicio de mantenimiento en situaciones esenciales, imprescindibles e impostergables, las que deberán realizarse garantizando las condiciones de higiene y seguridad, en viviendas habitadas y previa declaración jurada firmada por el propietario y el prestador del servicio.
  • Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
  • Cada persona que realice el servicio de entrega a domicilio portará el certificado único de circulación para ser presentado ante quien corresponda y deberán tomar todos los recaudos de salubridad e higiene correspondientes.
  • Entrega de alimentos a las familias que lo necesiten.
  • El uso de barbijos/tapabocas será obligatorio para todas aquellas personas que ingresan a la ciudad desde otras localidades, cuando se ingresa a un comercio, oficina y demás rubros habilitados donde se encuentre con otras personas en ambientes cerrados, ya sea para el que va a comprar como para quien está atendiendo. Se indica firmemente la utilización de este elemento de protección para quienes circulan por la ciudad.
  • También se debe tener en cuenta que, en los ingresos a la ciudad continuarán los controles y desinfección de los vehículos, llevados a cabo por personal de la policía, el municipio y bomberos.
  • Además, ante la angustiante situación que comienzan a vivir familias que llevan a cabo distintas actividades que no han sido habilitadas, y ante la falta de respuesta al pedido elevado la semana anterior, la junta de defensa civil decidió anoche elevar una nota al Presidente explicando lo que se atraviesa en una comunidad pequeña como la nuestra y solicitar la cuarentena comunitaria. Lo que implica la liberación de todas las actividades que se llevan adelante dentro de la comunidad, intensificando los controles en el ingreso.
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