Disposiciones vigentes

Frente a la declaración realizada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, la Municipalidad de Cerrito adhirió al DNU 260/2020 emitido por el Presidente de la Nación, y con la Junta de Defensa Civil local han dispuesto:

  • Los únicos ingresos a la ciudad serán por Ruta 12, intersección calle Borsotti y Concordia, y Borsotti y Av. Racedo, con controles y desinfección a los vehículos que entran a Cerrito, a cargo de la policía, el municipio y bomberos voluntarios.
  • Solo se permitirá la apertura de comercios habilitados por el Decreto 260
  • Comercios habilitados (supermercados, minimercados, despensas, autoservicios, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas) rango horario permitido de atención al público de 8:00 a 19:00.
  • Estaciones de servicio: horario de atención de 8:00 a 12:00 y de 15:00 a 19:00, únicamente para expendio de combustibles. Shop/minimercado permanecerán cerrados.
  • Reparto a domicilio de comidas rápidas, podrán circular solo hasta las 23:00.
  • Los domingos, todos los negocios deberán permanecer cerrados.
  • Farmacias, horario normal de atención y turnos programados.
  • Será estricto en los comercios con atención al público, el control de los recaudos a considerar: alcohol en gel, distancia de 2mts, sin aglomeración de personas en el local.
  • Se realizarán controles de precios, según la disposición nacional del instructivo de inspecciones covid-19.
  • Prórroga de todas las tasas municipales hasta el día 30 de abril.
  • Obligatoriedad de contar con el certificado de libre circulación para:
  1. Asistencia a personas mayores
  2. Quienes se dedican a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca
  3. Producción, suministro y comercialización de alimentos y bebidas
  4. Circulación nacional de camioneros
  5. Asistencia de niñas, niños y adolescentes
  6. Permiso nacional para circular
  7. Servicio de mantenimiento
  • Se habilitó la venta de insumos de materiales de construcción en corralones y el servicio de mantenimiento en situaciones esenciales, imprescindibles e impostergables, las que deberán realizarse garantizando las condiciones de higiene y seguridad, en viviendas habitadas y previa declaración jurada firmada por el propietario y el prestador del servicio.
  • Sugieren a los empresarios del rubro farmacéutico de la localidad, consideren la posibilidad de realizar el servicio de entrega a domicilio de medicamentos en casos especiales y sobre todo a adultos mayores, que son población con alto riesgo de contagio.

Estas medidas están vigentes hasta tanto se resuelvan otras disposiciones, por lo tanto, deben ser de estricto cumplimiento, so pena de sanciones.

 

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