Disposición para el uso de monopatines y patinetas eléctricas en la vía pública

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, dictó una disposición(resolución 480/20) que establece que los monopatines y patinetas eléctricas sólo pueden circular por las ciudades (calles y avenidas), la velocidad máxima es 30 km/h y la utilización del casco es . Además, este tipo de vehículos deben poseer un sistema de freno que permita una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera.

Esta disposición aclara que se prohíbe su uso a menores de 16 años y que sólo podrá circular , sin acompañante. Por otro lado, establece que para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas. Es importante aclarar que este nuevo marco de regulación, se debe a que estos tipos de vehículos no eran contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencias de otros vehículos cómo las bicicletas y motos eléctricas.

Cumplamos con las normas para mantener en orden el tránsito de la ciudad.

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