Circulación de los niños en cuarentena

Teniendo en cuenta las consultas de los vecinos con respecto a la posibilidad de circulación de los niños durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se informa que no tienen justificativo alguno para poder transitar, salvo bajo las excepciones mencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 6° inciso 5 del Decreto Nacional N° 297/20, con declaración jurada que lo pruebe.
Cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de niños, niñas y adolescentes, el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder la declaración jurada completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.
Serán considerados supuestos de excepción, a los fines del artículo antes mencionado, los siguientes:

a) Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez;

b) Cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo; y

c) Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.

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