ANMAT prohíbe la comercialización de mayonesa, té y agua destilada

La Municipalidad de Cerrito informa que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta en todo el país de un lote de una mayonesa de reconocida marca por tratarse de un producto falsificado. El organismo también canceló el uso y venta de una línea de agua destilada y de un té matcha.
A través de la Disposición 492/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial, se informó la decisión del organismo de prohibir «la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce: Mayonesa reducida en valor lipídico libre de gluten sin tacc, marca: Natura, nombre de fantasía: mayonesa con jugo de limón, RNE: 19000208-9, RNPA: 19010390, VEN: 28/03/22 05 L: 01/07/21 2138 1V4». La medida fue dispuesta «por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al utilizar registros de un establecimiento y producto pertenecientes a la firma NIZA S.A, resultando ser un producto ilegal».
En tanto, en la Disposición 476/2022, se estableció la prohibición del «uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, del Lote 30250 Vto: 05/2023 del producto: agua destilada HLB (agua para inyectables), del laboratorio HLB PHARMA GROUP S.A, certificado N° 37160».
Según lo informado, en el producto se encontró «material particulado, no cumpliendo por lo tanto con la Farmacopea Argentina», y dentro del mismo lote había diferencias de presentación, coloración de los rótulos y tonalidad de los contenidos.
Además, la ANMAT prohibió la venta de un té de hierbas por ser considerado ilegal. «Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: ‘Té Matcha’, marca ReviveTé Matcha, Distribuido por ReviveTé Matcha, RNE: 02-034361, SENASA: 115095, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNE perteneciente a otra empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal», según reza la Disposición 504/2022.
En consecuencia, se determinó que el producto se halla en infracción respecto del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y consignar un RNE perteneciente a otra empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

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