Teniendo en cuenta que en esta época del año se organizan diversas fiestas y eventos bailables, el Municipio recuerda que se debe tener en cuenta la ordenanza Municipal Nº700/2006 y sus modificatorias Nº999/2018 y Nº1068/2021, que regulan la habilitación y funcionamiento de locales con fines de lucro o no, destinados a reuniones bailables, salones de fiestas y similares.
Para que se le otorgue el permiso y/o habilitación los interesados deben cumplimentar los siguientes requisitos:
1-Ser propietario del local o en su defecto presentar autorización escrita de conformidad expresa del propietario y/o fotocopia legalizada del contrato.
2-Acreditar buena conducta con el correspondiente certificado expedido por autoridad policial. Si se tratara de una sociedad el certificado se exigirá a sus integrantes, directores y/o gerentes, así como la presentación del Contrato Social o Estatuto correspondiente a la Sociedad, Asociaciones o Fundaciones, debidamente legalizado.
3-Locales con construcciones permanentes: deberán acompañar el plano de obra donde se especifiquen los ambientes a habilitar, por duplicado, debidamente aprobado por la Municipalidad. Si el local posee un sector sin construcción permanente se deberá acompañar 2 copias legalizadas del plano de mensura aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos.
4- Locales sin construcciones permanentes: deberán presentar 2 copias legalizadas del plano de mensura aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos.
5-Cuando un establecimiento de funcionamiento continuo y regular modificara alguno de los requisitos previstos legal o ediliciamente deberá notificarlo inmediatamente al Área Catastro de la Municipalidad en forma fehaciente e informar cual es la modificación propuesta, presentando la documentación que la avale. En caso de constatarse modificaciones que no han sido notificadas al Área Catastro de la Municipalidad o se han dejado de cumplir con algunos de los requisitos exigidos al momento de la habilitación, el Municipio cancelará la habilitación sin más trámites.
6- Presentar con la solicitud de habilitación un Programa de Higiene y Seguridad con toda la documentación y planos que demuestren fehacientemente que el local cumple con todas las exigencias, firmado por un profesional habilitado e inscripto en el Colegio de Profesionales Correspondientes, debiendo el Programa presentado estar visado por dicho Organismo.
7-La solicitud con toda la documentación requerida deberá ser presentada quince (15) días hábiles previos a la fecha de inicio de actividades del local de funcionamiento periódico y regular o de un evento particular.
Además se deberán tener en cuenta las instalaciones sanitarias en proporción a la capacidad de concurrentes y el factor ocupación.
Por más información pueden consultar la Ordenanza Nº1068, en el siguiente link: http://cdcerrito.gob.ar/wp-content/uploads/ORDENANZA-N-1068-Modificando-Ordenanza-N-700.pdf o comunicarse con la Municipalidad de Cerrito al 4890199/091, o acercarse de lunes a viernes de 7:00 a 13:00.