Criterios para autorizar eventos en Cerrito

La Municipalidad de Cerrito y la Junta de Defensa Civil recuerdan que, desde el 1 de octubre, y hasta el 31 de diciembre inclusive, rige en nuestra ciudad el Decreto Provincial N°2933 al cual adhirió el municipio.
Por lo tanto, los eventos públicos y privados deberán encuadrarse en dicho decreto para su autorización:

-Las actividades en salones de fiestas, discotecas, locales bailables, o similares, que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada.

-Eventos masivos de más de 1.000 personas, el aforo también deberá ser del 50% de la capacidad autorizada, tanto en espacios cerrados como al aire libre.

-En lo que respecta a la actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas se establece que deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento de las pautas previstas, con la colaboración de los gobiernos provincial y nacional.

-Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.

-Deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso, solo cuando se circule al aire libre a más de 2 metros de distancia de otras personas.

-Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

-Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.

-Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los correspondientes protocolos.

Cabe mencionar que para realizar un evento público o privado deben enviar una nota a la Junta de Defensa Civil informando la actividad a realizar y la cantidad de personas concurrentes.

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