El área Producción de la Municipalidad de Cerrito informa que, a través de la Decisión Administrativa 663/2020 publicada el fin de semana en el Boletín Oficial, se terminaron de reglamentar las condiciones que se tienen que cumplir en cada caso y la forma de acceder al crédito.
Monotributistas
– Se pueden encontrar alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.
– No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Esa situación es cuando por lo menos el 70% de su facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del Estado.
– No percibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia o una jubilación.
– Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de su categoría.
– No serán elegibles monotributistas con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
– Los beneficiarios no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la compra de dólares ni adquirir títulos valores en pesos para su venta en moneda extranjera (la modalidad de “contado con liquidación”) o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Trabajadores autónomos
– No encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.
– No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Esa situación es cuando por lo menos el 70% de su facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del Estado.
– No percibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia o una jubilación.
– Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 haya caído respecto al monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019.
– No serán elegibles contribuyentes con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
– No estar adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) ni ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
– Los beneficiarios no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.
Paso a paso, cómo recibir el crédito
El trámite para acceder al crédito se debe realizar a través de la página web de la AFIP, con clave fiscal. Una vez confirmados los datos, si el contribuyente está habilitado tendrá que ingresar su CBU. Esos datos serán transmitidos al Banco Central que será el encargado de solicitar a cada banco que acredite los montos correspondientes en las tarjetas de cada beneficiario. La persona que solicite el crédito no tiene que ir al banco. La AFIP debe comunicar a cada interesado la posibilidad de acceder o no al crédito.
El Banco Central dispuso que los créditos deban ser acreditados por los bancos dos días hábiles después de que el cliente los solicite. El saldo se acreditará directamente en la tarjeta de crédito del beneficiario y será por un monto correspondiente al 25% de la facturación anual de la categoría en la que está inscripto con un tope de $150.000.
Si la persona no cuenta una tarjeta de crédito, el banco —que figura en el listado de la AFIP— deberá emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin costo (excepto que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado).
El crédito será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. Tendrá un plazo de gracia de seis meses y se cancelará luego en 12 cuotas.
Luego, debe presentar los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora.
Para los beneficiarios que no sean titulares de una tarjeta de crédito, el Banco Central (BCRA) solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del crédito tasa cero, “en forma remota, online y sencilla”. Esta tarjeta se podrá gestionar en el banco que elija el beneficiario.
Si tiene dudas o consultas puede comunicarse con el Área Producción a través del WhatsApp 154684864.