La Municipalidad de Cerrito informa que el corte de cesped en terrenos no habitables, solo puede realizarlo el propietario del terreno (no asignar a otra persona), quien deberá tener consigo su D.N.I. y documental que acredite propiedad del terreno y/o inmueble que es de su propiedad y no reside en él.
Para el caso de los propietarios que son “adultos mayores”, pueden enviar a un “tercero” que corte el césped, quien deberá contar como documental , la “declaración jurada para asistencia de adultos mayores”; pero esta persona será también quien asista al adulto mayor en todas sus necesidades (compra de provisiones, medicamentos, cobro en cajeros, etc.)
Por tal razón es que se recomienda que se designe a un familiar para dichas tareas.