Quiénes y cómo pueden jubilarse por moratoria

La Oficina de Empleo de la Municipalidad de Cerrito informa que, las mujeres que tengan ahora 60 años o que cumplan esa edad hasta el 23 de julio de 2022, podrán acceder a una jubilación por moratoria, aunque no tendrán la posibilidad de incluir, en la deuda que le declaren al fisco, los 30 años de aportes requeridos para acceder al beneficio. Eso implica que se debe tener una determinada cantidad de contribuciones pagadas por fuera de la moratoria (la cantidad exacta dependerá del momento en que se cumpla la edad jubilatoria).ansesbis-1
A continuación, las principales características del plan vigente:
-¿Qué mujeres pueden acceder a una jubilación por moratoria?
-La posibilidad está vigente para las mujeres que ya hayan cumplido 60 años o que los cumplan hasta el 23 de julio de 2022. Esto último es por efecto de la reciente resolución 158 de la Anses, que extendió por tres años un plazo dispuesto por la ley 27.260. Esa normativa había establecido que podrían adherir las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria hasta el 23 de julio de este año, y había facultado al Gobierno a extender ese tope temporal.
-¿En qué consiste la moratoria y cómo surgió la modalidad?
-En la práctica, se trata de declarar deudas por aportes jubilatorios, para luego saldarlas usando un plan que tiene condiciones especiales y un subsidio estatal implícito, y mediante cuotas que se descuentan de los haberes. La modalidad surgió en 2006, a partir de la reglamentación de una ley de 1993 que previó un bajo costo para el pago de esas obligaciones. En aquella versión solo podían declararse aportes hasta septiembre de 1993. Luego hubo otras leyes, como la 26.970, a la cual se refiere la reciente prórroga, que permite incluir aportes hasta el 31 de diciembre de 2003. Mientras que para las mujeres esta opción rige según las condiciones de edad ya descriptas, los varones solo pueden acceder si cumplieron 65 años antes del 18 de septiembre de 2016.
-¿Puede ingresarse en la moratoria por la totalidad de los aportes requeridos por ley para la jubilación, es decir, por 30 años?
-Las mujeres que cumplieron hace poco sus 60 años o que los cumplirán hasta el 23 de julio de 2022 no tienen esa posibilidad. Esto es porque los aportes declarados en la moratoria solo pueden ser previos a 2004. Y debe tenerse en cuenta que la persona debía tener al menos 18 años a la fecha de inicio del período considerado. Por ejemplo, una mujer que llegará a sus 60 años el 1° de agosto de este año nació en 1959 y puede declarar aportes desde 1977 (desde que cumplió 18 años). Desde agosto de 1977 hasta diciembre de 2003 hay 26 años y cinco meses, que es lo que podrá ingresar a la moratoria. El período restante para llegar a los 30 años es de tres años y siete meses: por ese lapso deberá haber aportes posteriores a 2003. Otro ejemplo: si se cumplen 60 años en los primeros días de 2021 se podrían declarar aportes impagos desde enero de 1979, con el límite de diciembre de 2003; es decir, por 25 años. Y la persona tendrá que tener, para poder jubilarse apenas cumplida la edad, 5 años contribuidos por fuera de la moratoria. Esto ya funciona así en los últimos años: a mayor paso del tiempo, mayor necesidad de contribuciones extra moratoria.
¿Qué condiciones hay que cumplir para acceder a un plan?
-Desde hace unos años rige la condición de pasar una evaluación socioeconómica. Los parámetros que rigen hoy para determinar si alguien califica o no son los siguientes: 1) en el año previo a la evaluación no se deben haber recibido ingresos brutos por un valor superior a los $645.948 (ese monto es el ingreso familiar tope para cobrar asignación por hijo en el caso de asalariados formales); 2) no debe tenerse un patrimonio que supere los $2.583.792 (cuatro veces el límite de ingreso anual), considerando la manera de valuar los activos que rige para el impuesto a los bienes personales; 3) si se tiene un vehículo, su valor no puede superar los $968.922; 4) los gastos y consumos con tarjetas de crédito y/o débito no deben ser mayores a $839.732,40 en el año previo. Y se fijó la incompatibilidad de la moratoria con la tenencia de aviones o de embarcaciones con más de 9 metros de eslora.
-¿Cómo es el plan de pagos?
-Al hacer una declaración de aportes impagos se genera una deuda con el fisco, que puede saldarse en hasta 60 cuotas. La primera se paga al contado y el resto se descuenta de los haberes mensuales. Según un ejemplo dado por la Anses, si se regularizan 26 años a un plazo de 5 años, la cuota mensual inicial sería de $656,67. En la hipótesis de recurrirse a un plan regular de facilidades de pago de la AFIP (el dispuesto por la resolución 4477 de este año) y siempre según la fuente oficial, la primera cuota por la deuda de 26 años resultaría imposible (de $106.217,15). Y si la persona necesitara y pudiera regularizar cuatro años de aportes posteriores a 2003 (para completar de esta forma los 30 años) y solicitara ese plan de la AFIP, tendría una cuota inicial de $3938,84 para saldar (con intereses) la obligación en un plazo de 60 meses.
-¿La cuota de la moratoria se actualiza?
-Sí, con frecuencia trimestral y en el mismo porcentaje que suben las jubilaciones y pensiones por el régimen de movilidad previsional.
-¿Qué pasa con los varones?
-Hoy pueden acceder a una moratoria si cumplieron 65 años antes del 18 de septiembre de 2016. A partir del mes siguiente a esa fecha la Anses comenzó a otorgar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) creada por ley, con el único requisito de tener 65 años de edad, tanto para varones como para mujeres (con el tiempo, se dispusieron restricciones al acceso). Se trata de un ingreso mensual equivalente al 80% del haber mínimo. Para el director ejecutivo de la Anses, Emilio Basavilbaso, la meta es que por «un proceso natural» la moratoria sea reemplazada por la PUAM, que implica una «inversión social sin estresar más al sistema contributivo». Según el funcionario, que esta pensión sea más baja que el haber mínimo es algo que se decidió «para mantener los incentivos al trabajo formal».

Los interesados en esta Moratoria, pueden consultar en las oficinas de ANSES.

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