El 28 de agosto conmemoramos en nuestro país el día de la Ancianidad.
Fecha en dónde en el año 1948 se reconocieron una serie de garantías para nuestros adultos mayores.
El decálogo de derechos expresa lo siguiente:
-Derecho a la Asistencia: todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares, remisos y solventes, los aportes correspondientes.
-Derecho a la Vivienda: el derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
-Derecho a la Alimentación: la alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
-Derecho al Vestido: el vestido, decoroso y apropiado al clima, completa el derecho anterior.
-Derecho al Cuidado de la Salud Física: el cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
-Derecho al Cuidado de la Salud Moral: debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordantes con la moral y el culto.
-Derecho al Esparcimiento: ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
-Derecho al Trabajo: cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada.
-Derecho a la Expansión: gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
-Derecho al Respeto: la ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.